| ............................................................ |
Home |
| ............................................................ |
Institucional |
| ............................................................ |
Grupo Alternativa |
| ............................................................ |
Prensa |
| ............................................................ |
Licencias |
| ............................................................ |
|
Servicios corporativos |
| ............................................................ |
|
|
Servicios residenciales |
| ............................................................ |
|
|
Canales / Agentes |
| ............................................................ |
Productos y servicios |
| ............................................................ |
Suscripción al newsletter |
| ............................................................ |
Más información |
| ............................................................ |
 |
|

Resolución nº 101/2002
BUENOS AIRES, 17 de julio de 2002
VISTO el Expediente Nº 65/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones RED ALTERNATIVA S.A. solicita el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio..."
Que RED ALTERNATIVA S.A. es titular de una licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado, Acceso a Internet, Transmisión de Datos y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES Nº 137 de fecha 18 de mayo de 2001.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de RED ALTERNATIVA S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sustituido por su similar Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Regístrese a nombre de RED ALTERNATIVA S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.
ARTICULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución nº 137/2001
BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 2001
VISTO el Expediente CNC E N° 65/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual RED ALTERNATIVA S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y CONSIDERANDO:
Que RED ALTERNATIVA S.A., solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N° 764 del 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de RED ALTERNATIVA S.A., de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 5 de fecha 30 de enero de 2001.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por su similar N° 772/ 2000, y Decreto N° 764/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase a RED ALTERNATIVA S.A., licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/2000.
Artículo 2° - Regístrese a nombre de RED ALTERNATIVA S.A., en el registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764/00, el Servicio de Valor Agregado, Acceso a Internet, Transmisión de Datos y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones.
Artículo 3° - Regístrese a RED ALTERNATIVA S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764/00, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|